Misión
Administrar la totalidad de los recursos tributarios establecidos por el Código Fiscal Provincial y la legislación complementaria.
Funciones
- Determinar, recaudar y fiscalizar los impuestos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales establecidos por la legislación.
- Resolver todas las cuestiones referidas a las exenciones objetivas y subjetivas.
- Acreditar, compensar, devolver y declarar prescriptos los tributos mencionados.
- Ordenar la iniciación de acciones ejecutivas de apremio a fin de exigir el pago de los gravámenes adeudados.
- Formar y mantener actualizados registros y bases de datos de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, y de los bienes que constituyen materia imponible.
- Elaborar estadísticas referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Facultades
- Dictar normas generales obligatorias referidas a forma y/o modo como deben cumplirse las obligaciones tributarias.
- Aplicar sanciones a los contribuyentes y/o responsables ante las infracciones tributarias tipificadas por la Ley.
- Interpretar el Código Fiscal y la legislación complementaria, cuando se considere necesario.
- Inspeccionar y controlar actividades sujetas a tributación, o bienes que constituyan materia imponible, en resguardo de los intereses del Estado Provincial.
- Labrar actas con motivo y en ocasión del ejercicio de las facultades de fiscalización otorgadas por la legislación pertinente.
- Solicitar embargos preventivos a contribuyentes y demás responsables para cubrir de ese modo deudas que pudieran tener con el fisco provincial.
- Realizar convenios con entidades o instituciones para la percepción de los tributos en el marco de la legislación vigente.
- Registrar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias recaudadoras.
- Establecer la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes y/o responsables deben presentar sus declaraciones juradas.
- Requerir de los contribuyentes y/o responsables las aclaraciones e informes que sean necesarios respecto de sus declaraciones juradas o de las operaciones que puedan constituir hechos imponibles.
- Disponer los requisitos a cumplir en la emisión de la documentación que deben practicar los contribuyentes y/o responsables en virtud de sus operaciones.
- Establecer, con carácter general, la obligatoriedad de registraciones adicionales a las fijadas por otras normas legales. para los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
- Determinar el monto definitivo que deben pagar los contribuyentes o responsables de los diferentes tributos.
- Verificar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables.
- Determinar de oficio el valor de la obligación tributaria en los casos y condiciones establecidos por el Código Fiscal, observando el procedimiento fijado.
- Aceptar las pruebas producidas por los sujetos pasivos cuando las mismas resulten procedentes, y rechazarlas cuando no lo sean.
- Disponer la clausura de establecimientos donde se hubiese comprobado el incumplimiento de los deberes formales establecidos en la Ley o incurrido en defraudación fiscal.
- Disponer la instrucción de sumarios administrativos por defraudación fiscal a presuntos infractores a las obligaciones fiscales, y sustanciarlos.
- Establecer los plazos para el pago de las obligaciones fiscales en los casos en que los mismos no estuvieran fijados por leyes especiales u otro tipo de normas.
- Exigir con carácter general la forma u oportunidad del pago de uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas de cada año fiscal en curso o del siguiente.
- Establecer sistemas generales de retención y percepción en la fuente de los gravámenes o hechos imponibles.
- Designar responsables que actuarán como agentes de recaudación de las obligaciones fiscales.
- Emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de obligaciones fiscales.
- Establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes.
- Conceder o denegar a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago en cuotas de sus obligaciones fiscales.
- Exigir garantías reales que preserven el crédito fiscal.
- Admitir pagos extemporáneos de cuotas otorgadas para el cumplimiento de obligaciones fiscales o declarar caducos los planes acordados reclamando el pago total de la obligación incumplida.
- Sustanciar los recursos de reconsideración que los responsables interpongan contra resoluciones determinativas de gravámenes, de aplicación de sanciones y/o intereses, o denegatorias de exenciones.
- Examinar la procedencia y demás aspectos vinculados a los recursos de apelación interpuestos, dictando la resolución de admisión o denegatoria.
- Elevar al Tribunal Administrativo de Apelación las causas declaradas admisibles acompañadas de un escrito de fundamentación.
- Sustanciar las pruebas ofrecidas por los contribuyentes en los recursos que presentaren.
- Resolver las demandas de repetición.
- Disponer las medidas necesarias para realizar fehacientemente la notificación de contribuyentes y/o responsables en las circunstancias en que así sean exigidos por la legislación.
- Establecer procedimientos administrativos internos.